REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Naturaleza jurídica y finalidad del reglamento. El presente Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de normas de carácter obligatorio que regulan las condiciones generales bajo las cuales se desarrollan las relaciones laborales entre CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL, identificada con NIT 900.614.839-2 y todas las personas naturales vinculadas a su servicio, cualquiera sea la modalidad contractual, cargo, función o lugar de prestación del servicio. Este reglamento se expide en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104 a 108 del Código Sustantivo del Trabajo, las normas que los modifican, adicionan o sustituyen y conforme a los criterios y conceptos reiterados del Ministerio del Trabajo, con el propósito de garantizar relaciones laborales claras, equilibradas, transparentes y acordes con el ordenamiento jurídico laboral colombiano. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno de Trabajo son aplicables a todo el personal vinculado a CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL, que preste sus servicios en la sede principal, sucursales, agencias, centros de trabajo, proyectos, frentes de obra o cualquier otra dependencia que funcione actualmente o que se establezca en el futuro, dentro o fuera del territorio nacional, siempre que la relación laboral se rija por la legislación colombiana. ARTÍCULO 3. Integración al contrato de trabajo. El presente Reglamento Interno de Trabajo hace parte integral de todos los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren entre CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL y su personal y será obligatorio para ambas partes mientras se encuentre vigente. Las disposiciones aquí contenidas se entenderán incorporadas automáticamente a los contratos de trabajo, sin perjuicio de aquellas estipulaciones contractuales que resulten más favorables para la persona trabajadora, las cuales prevalecerán conforme al principio de favorabilidad consagrado en la legislación laboral. ARTÍCULO 4. Obligatoriedad y conocimiento del reglamento. Todo el personal vinculado a CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL está obligado a conocer, cumplir y acatar de manera estricta las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno de Trabajo. A partir del momento en que el reglamento sea entregado, comunicado o puesto a disposición del personal, no será admisible alegar desconocimiento de su contenido para efectos disciplinarios, administrativos o laborales. ARTÍCULO 5. Publicidad y divulgación. El Reglamento Interno de Trabajo será entregado a cada persona trabajadora al momento de su vinculación y permanecerá permanentemente disponible para su consulta en las instalaciones de la empresa, en el área administrativa y en los demás lugares que determine CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL. Adicionalmente, el reglamento podrá ser divulgado y consultado a través de medios digitales, virtuales o electrónicos de propiedad de la empresa, tales como correo electrónico corporativo, intranet, repositorios digitales o página web institucional, entendiéndose con ello cumplido el requisito legal de publicidad exigido por la normatividad laboral vigente. PARÁGRAFO 1. Cuando la empresa cuente con varias sedes o centros de trabajo físicamente separados, la divulgación del reglamento podrá realizarse mediante medios digitales o virtuales, sin que sea obligatorio efectuar publicaciones físicas en cada uno de ellos, de conformidad con los criterios administrativos del Ministerio del Trabajo. PARÁGRAFO 2. La empresa dejará constancia de los medios utilizados para la divulgación del reglamento, para efectos de control interno, inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad laboral competente. CAPÍTULO II – VINCULACIÓN LABORAL Y REQUISITOS DE INGRESO ARTÍCULO 6. Requisitos generales para el ingreso. Toda persona que aspire a vincularse laboralmente a CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL deberá cumplir con los requisitos legales e internos establecidos para el cargo al que se postule y presentar ante el área de Talento Humano o quien haga sus veces, la información y documentación necesarias para acreditar su identidad, formación académica, experiencia laboral, competencias y aptitud para el desempeño de las funciones asignadas. Los documentos e información solicitados deberán ser pertinentes, proporcionales y acordes con la naturaleza del cargo y reposarán en la carpeta laboral de cada persona trabajadora, de conformidad con la normativa laboral vigente y las disposiciones sobre protección de datos personales. ARTÍCULO 7. Documentación exigida. Para efectos del proceso de selección, vinculación y afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, el aspirante deberá suministrar, según el cargo y sin perjuicio de otros requisitos legalmente procedentes, los siguientes documentos: 1.Hoja de vida actualizada, con información veraz sobre datos personales, formación académica y experiencia laboral, indicando al menos las tres (3) últimas experiencias de trabajo. 2.Copia del documento de identidad vigente. En el caso de personas extranjeras, pasaporte, visa, permiso o autorización que habilite legalmente para laborar en el territorio nacional. 3.Copia de títulos académicos, matrículas profesionales, tarjetas o licencias exigidas para el ejercicio del cargo, cuando sea aplicable. 4.Certificaciones laborales de los dos (2) últimos empleadores, en las que conste el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y, cuando sea procedente, el último salario devengado, o en su defecto, referencias laborales que acrediten la experiencia. 5.Información y documentos necesarios para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los datos del cónyuge, compañera o compañero permanente y de los beneficiarios, cuando aplique. 6.Referencias personales externas al núcleo familiar. 7.Cualquier otro requisito razonable y legalmente permitido que CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL establezca de acuerdo con la naturaleza del cargo al que se aspire. ARTÍCULO 8. Veracidad de la información. La información y documentación suministrada por el aspirante deberá ser veraz, completa y actualizada. La presentación de documentos falsos, adulterados o inexactos, o la omisión deliberada de información relevante, constituirá falta grave y dará lugar a las acciones disciplinarias y legales a que haya lugar, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse. PARÁGRAFO. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL se reserva el derecho de verificar y corroborar la autenticidad de la información suministrada, directamente o a través de las entidades competentes, dentro de los límites legales. ARTÍCULO 9. Vinculación de menores de edad. La vinculación laboral de personas menores de dieciocho (18) años solo procederá cuando exista autorización previa, expresa y escrita del Ministerio del Trabajo o de la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Dicha autorización deberá contar con el consentimiento de los representantes legales del menor y solo podrá concederse para actividades no prohibidas por la ley, siempre que no impliquen riesgo físico, moral o psicológico y que la jornada laboral se ajuste estrictamente a los límites legales establecidos para esta población. Concedida la autorización, el menor podrá recibir directamente el salario y ejercer las acciones legales correspondientes, de conformidad con la ley. ARTÍCULO 10. Formalización del vínculo laboral. Cumplidos los requisitos de ingreso y una vez seleccionada la persona aspirante, el vínculo laboral se formalizará mediante contrato de trabajo celebrado por escrito, del cual se elaborarán dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor jurídico, uno para la persona trabajadora y otro para los archivos de CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL ARTÍCULO 11. Actualización de datos personales. La persona trabajadora deberá informar de manera oportuna cualquier modificación en sus datos personales, de contacto o ubicación, tales como domicilio, números telefónicos, correo electrónico u otros medios de comunicación. Para todos los efectos legales, administrativos y de notificación, se entenderá como válida la última información registrada en la hoja de vida y en los sistemas internos de la empresa. ARTÍCULO 12. Información para casos de emergencia. Será obligación de toda persona trabajadora suministrar y mantener actualizada la información correspondiente al nombre, parentesco, dirección, números telefónicos, correo electrónico u otros medios de contacto de la persona o personas a quienes deba notificarse en caso de accidente, enfermedad o situación grave. CAPÍTULO III - RÉGIMEN ESPECIAL DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE ARTÍCULO 13. Naturaleza y finalidad del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo regulada por la legislación laboral colombiana, mediante la cual una persona natural, denominada aprendiz, adelanta un proceso de formación teórica y práctica en un oficio, actividad u ocupación específica, bajo el patrocinio de CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL y con el acompañamiento de una entidad de formación legalmente autorizada. La finalidad del contrato de aprendizaje es exclusivamente formativa, orientada a la adquisición de competencias laborales dentro del giro ordinario de las actividades administrativas, operativas, comerciales o financieras de la empresa, sin que tenga como objeto la prestación permanente de servicios. ARTÍCULO 14. Elementos esenciales del contrato de aprendizaje. Son elementos propios, especiales y característicos del contrato de aprendizaje los siguientes: a) La formación profesional metódica y completa del aprendiz. b) La subordinación limitada únicamente a las actividades relacionadas con el proceso de aprendizaje. c) La formación recibida a título estrictamente personal e intransferible. d) El reconocimiento de un apoyo de sostenimiento mensual destinado a garantizar el proceso formativo del aprendiz. ARTÍCULO 15. Duración del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje se celebrará por un término determinado, conforme a la duración del programa de formación aprobado, sin que en ningún caso pueda exceder de tres (3) años, de acuerdo con la normatividad laboral vigente. PARÁGRAFO. En ningún evento la duración del contrato de aprendizaje podrá prorrogarse o renovarse más allá del límite máximo legal establecido. ARTÍCULO 16. Forma y contenido mínimo del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener, como mínimo, la siguiente información: 1.Razón social, NIT y datos del representante legal de la empresa patrocinadora. 2.Razón social o nombre de la entidad de formación y datos de su representante legal. 3.Nombre completo, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz. 4.Programa académico o proceso formativo que cursa o cursará el aprendiz. 5.Oficio, actividad u ocupación objeto del aprendizaje. 6.Duración total del contrato, con identificación de las fases lectiva y práctica o modalidad dual. 7.Fechas de inicio y terminación de cada fase. 8.Monto del apoyo de sostenimiento mensual. 9.Obligación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social según la fase del contrato. 10.Derechos y obligaciones del patrocinador y del aprendiz. 11.Causales de terminación del contrato de aprendizaje. 12.Fecha de suscripción. 13.Firmas de las partes. ARTÍCULO 17. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Durante la ejecución del contrato de aprendizaje, CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL garantizará la afiliación del aprendiz al Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la fase del proceso formativo y la normatividad vigente. PARÁGRAFO 1. Durante la fase lectiva, el aprendiz estará afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales. PARÁGRAFO 2. Durante la fase práctica o durante toda la formación en modalidad dual, el aprendiz estará afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales como dependiente. ARTÍCULO 18. Apoyo de sostenimiento mensual. Durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje, el aprendiz recibirá de CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL un apoyo de sostenimiento mensual, destinado a garantizar su subsistencia durante el proceso de formación. El apoyo de sostenimiento fase lectiva sin prestaciones / fase práctica y dual con prestaciones plenas (prima, cesantías, intereses, vacaciones). PARÁGRAFO. El apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado, modificado o sustituido mediante convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos colectivos o laudos arbitrales derivados de negociaciones colectivas, conforme a la Circular 0083/2025 del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO 19. Valor del apoyo de sostenimiento según la modalidad de formación. El apoyo de sostenimiento mensual se reconocerá conforme a la modalidad de formación, así: ●Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. ●Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y, en la fase práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente. ●Cuando el aprendiz ostente la condición de estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual deberá corresponder, como mínimo, a un (1) salario mínimo legal vigente, con independencia de que la modalidad de formación sea dual o no. PARÁGRAFO. Cuando el aprendiz tenga la condición de estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, independientemente de la modalidad de formación. ARTÍCULO 20. Certificación de la fase práctica o dual. El tiempo correspondiente a la fase práctica o a la formación en modalidad dual será certificado por CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL y se reconocerá como experiencia laboral válida para el aprendiz, conforme a la normatividad vigente. ARTÍCULO 21. Contrato de aprendizaje con menores de edad. Podrán celebrar contrato de aprendizaje las personas menores de dieciocho (18) años, adolescentes entre 15 y 17 años que cuenten con autorización previa, expresa y escrita del Ministerio del Trabajo, la cual deberá ser gestionada por su representante legal o por quien ejerza la patria potestad. PARÁGRAFO. La autorización constituye requisito indispensable para la validez del contrato y deberá otorgarse únicamente para actividades permitidas por la ley y que no impliquen riesgo físico o moral para el menor. ARTÍCULO 22. Cuota obligatoria de aprendices. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL vinculará el número de aprendices que determine el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, mediante resolución debidamente ejecutoriada, conforme a la normatividad vigente. Monetización: sin perjuicio a lo anterior CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL pagara 1.5 SMLMV por aprendiz no contratado, conforme al art. 23 de la Ley 2466/2025. CAPÍTULO IV - PERÍODO DE PRUEBA LABORAL ARTÍCULO 23. Finalidad y alcance del período de prueba. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL podrá pactar en los contratos individuales de trabajo un período inicial de prueba, cuyo propósito será permitir al empleador evaluar las aptitudes, competencias, idoneidad y adaptación de la persona trabajadora al cargo asignado, así como permitir a esta última valorar la conveniencia de las condiciones laborales ofrecidas. El período de prueba tendrá carácter excepcional y únicamente podrá establecerse conforme a los límites y condiciones previstas en la legislación laboral vigente. ARTÍCULO 24. Forma y validez del período de prueba. El período de prueba deberá pactarse de manera expresa y por escrito en el contrato de trabajo. PARÁGRAFO. En ausencia de estipulación escrita del período de prueba, la relación laboral se entenderá regulada desde su inicio por las normas generales del Código Sustantivo del Trabajo, sin que sea válido alegar posteriormente la existencia de dicho período. ARTÍCULO 25. Duración máxima del período de prueba. El período de prueba no podrá exceder de dos (2) meses en los contratos de trabajo celebrados a término indefinido, a término fijo igual o superior a un (1) año, o por la duración de la obra o labor contratada. PARÁGRAFO 1. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte (1/5) del término inicialmente pactado, sin que en ningún caso exceda de dos (2) meses. PARÁGRAFO 2. Cuando entre un mismo empleador y una misma persona trabajadora se celebren contratos de trabajo sucesivos, solo será válida la estipulación del período de prueba en el primer contrato, siempre que se trate del mismo cargo o de funciones sustancialmente similares. ARTÍCULO 26. Prórroga del período de prueba. Cuando el período de prueba se haya pactado por un término inferior al máximo legal, las partes podrán prorrogarlo antes de su vencimiento, mediante acuerdo escrito, sin que el tiempo total acumulado del período de prueba exceda en ningún caso de dos (2) meses. PARÁGRAFO. No será válida ninguna prórroga del período de prueba que se realice una vez vencido el término inicialmente pactado. ARTÍCULO 27. Terminación del contrato durante el período de prueba. Durante la vigencia del período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo en cualquier momento, de manera unilateral, sin previo aviso y sin que haya lugar al pago de indemnización. PARÁGRAFO. La terminación del contrato durante el período de prueba no exime al empleador del cumplimiento de las obligaciones laborales causadas hasta la fecha de finalización del vínculo. ARTÍCULO 28. Derechos laborales durante el período de prueba. Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las obligaciones laborales mínimas establecidas en la ley, incluyendo salario, afiliación y aportes al Sistema General de Seguridad Social, prestaciones sociales, descansos legales y demás derechos derivados del contrato de trabajo. PARÁGRAFO. Las personas trabajadoras en período de prueba gozan de los mismos derechos prestacionales y de seguridad social que cualquier otro trabajador vinculado, sin perjuicio de la facultad de terminación prevista para dicho período. CAPÍTULO V - VINCULACIÓN LABORAL ACCIDENTAL O TRANSITORIA ARTÍCULO 29. Definición del personal accidental o transitorio. Se considera personal accidental o transitorio a aquellas personas vinculadas por CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL para la ejecución de labores ocasionales, extraordinarias o de corta duración, cuya naturaleza sea distinta a las actividades normales, permanentes o habituales que constituyen el objeto social de la empresa. Dicha vinculación tendrá una duración máxima de un (1) mes, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente. ARTÍCULO 30. Naturaleza jurídica de la vinculación. La vinculación del personal accidental o transitorio se regirá por las normas del Código Sustantivo del Trabajo aplicables a este tipo de contratos, sin que por su duración o naturaleza se desnaturalicen los derechos laborales mínimos reconocidos por la ley. PARÁGRAFO. La contratación de personal accidental o transitorio no podrá utilizarse para encubrir relaciones laborales de carácter permanente ni para eludir obligaciones laborales, prestacionales o de seguridad social. ARTÍCULO 31. Derechos laborales del personal accidental o transitorio. El personal accidental o transitorio tendrá derecho al reconocimiento y pago de todos los derechos laborales que la ley establece, incluyendo salario, afiliación y aportes al Sistema General de Seguridad Social, descansos legales y demás garantías mínimas aplicables durante el tiempo de vinculación. PARÁGRAFO. La brevedad de la relación laboral no limita ni excluye el reconocimiento de los derechos laborales causados durante el tiempo efectivamente laborado. ARTÍCULO 32. Afiliación al Sistema de Seguridad Social.Durante la vigencia de la relación laboral, CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL garantizará la afiliación del personal accidental o transitorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, conforme a la normatividad vigente y a la actividad desarrollada. ARTÍCULO 33. Aplicación del Reglamento Interno de Trabajo. El personal accidental o transitorio estará sometido a las disposiciones del presente Reglamento Interno de Trabajo en lo que resulte compatible con la naturaleza y duración de su vinculación, especialmente en materia de seguridad, disciplina, convivencia laboral y prevención de riesgos. PARÁGRAFO. Las normas del presente reglamento no podrán interpretarse en perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables del personal accidental o transitorio. ARTÍCULO 34. Terminación de la vinculación. La relación laboral del personal accidental o transitorio finalizará automáticamente al vencimiento del término pactado o al concluir la labor específica para la cual fue contratado, sin que ello genere indemnización adicional, salvo las prestaciones y derechos causados conforme a la ley. CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 35. Jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo en CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL se desarrollará respetando los límites máximos establecidos en la legislación laboral vigente, sin exceder de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales, de conformidad con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2101 de 2021, sobre la reducción gradual de la jornada laboral. La jornada semanal podrá distribuirse entre cinco (5) o seis (6) días, según las necesidades del servicio y la organización interna de la empresa. ARTÍCULO 36. Implementación gradual de la reducción de la jornada laboral. En cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL aplicará de manera progresiva la reducción de la jornada laboral semanal, así: a)Desde el quince (15) de julio de 2025 y hasta el catorce (14) de julio de 2026, la jornada máxima será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. b) A partir del quince (15) de julio de 2026, la jornada máxima será de cuarenta y dos (42) horas semanales. PARÁGRAFO. La reducción de la jornada laboral no implicará disminución del salario, prestaciones sociales ni demás derechos laborales de las personas trabajadoras. ARTÍCULO 37. Horarios de trabajo. Las horas de entrada, salida, turnos y descansos del personal serán fijadas por CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y la jornada legal vigente, las cuales serán informadas oportunamente al personal vinculado. Para el año 2026, antes del 15 de julio, el horario de trabajo del personal de CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL, será así: De lunes a viernes de 08:30 a.m. a 05:30 p.m. (con una hora de almuerzo no computable como tiempo de trabajo, para un total de 44 horas semanales). Sábados de 08:30 a.m. a 12:30 p.m. (jornada de 4 horas). Desde el 15 de julio del año 2026, en adelante, el horario de trabajo DE CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL será el siguiente: La jornada laboral ordinaria se desarrollará de lunes a viernes, dentro de la franja horaria comprendida entre las 8:00 a.m. y las 6:30 p.m., con un descanso remunerado o no remunerado para almuerzo no inferior a una (1) hora, el cual no se computará como tiempo efectivo de trabajo. El horario específico de entrada, salida y almuerzo de cada trabajador o área será definido por la empresa y comunicado oportunamente, garantizando en todo caso el cumplimiento de la jornada máxima legal semanal de cuarenta y dos (42) horas. PARÁGRAFO. El empleador podrá modificar los horarios de trabajo cuando las condiciones operativas, técnicas, económicas o sociales así lo exijan, sin que ello implique desmejora de los derechos laborales adquiridos. ARTÍCULO 38. Descansos dentro de la jornada. Durante la jornada diaria de trabajo, CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL concederá a su personal los períodos de descanso que resulten necesarios para la recuperación física y mental, así como el tiempo destinado para las comidas, el cual no se computará como tiempo de trabajo efectivo, salvo disposición legal en contrario. ARTÍCULO 39. Jornadas especiales de trabajo. El empleador y el personal podrán acordar jornadas especiales de trabajo, temporales o indefinidas, conforme a lo previsto en la legislación laboral vigente. PARÁGRAFO 1. Jornada por turnos sucesivos. Podrán organizarse turnos sucesivos de trabajo que permitan operar sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre que cada turno no exceda de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales. En este evento, no habrá lugar a recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo, pero se reconocerá el salario correspondiente a la jornada ordinaria y un (1) día de descanso semanal remunerado. PARÁGRAFO 2. Prohibición de doble turno. El empleador no podrá, aun con el consentimiento de la persona trabajadora, asignar dos (2) turnos en un mismo día, salvo en cargos de dirección, confianza, manejo o supervisión. ARTÍCULO 40. Jornada flexible. El empleador y la persona trabajadora podrán acordar una jornada semanal flexible de cuarenta y dos (42) horas, distribuida en un máximo de seis (6) días a la semana, con un (1) día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. PARÁGRAFO. La jornada diaria flexible podrá oscilar entre un mínimo de cuatro (4) horas continuas y un máximo de nueve (9) horas diarias, sin que se genere recargo por trabajo suplementario, siempre que no se exceda el promedio semanal de cuarenta y dos (42) horas dentro de la jornada ordinaria. ARTÍCULO 41. Trabajo por turnos con solución de continuidad. Cuando la naturaleza de las labores exija actividad no continua y se realice mediante turnos sucesivos, la duración de la jornada diaria podrá superar las ocho (8) horas o las cuarenta y dos (42) horas semanales, siempre que el promedio de horas trabajadas, calculado en un período de tres (3) semanas, no exceda de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales. ARTÍCULO 42. Trabajo por turnos sin solución de continuidad. Cuando las labores, por su propia naturaleza, deban atenderse de manera permanente y sin interrupción, la jornada semanal podrá ampliarse hasta un máximo de cincuenta y seis (56) horas, conforme a la normatividad laboral vigente. ARTÍCULO 43. Registro del trabajo suplementario. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL llevará un registro del trabajo suplementario o de horas extras laboradas por cada persona trabajadora, en el que se consignará el nombre, la actividad desarrollada, el número de horas trabajadas y la indicación de si corresponden a horas diurnas o nocturnas. PARÁGRAFO. Dicho registro podrá realizarse mediante los sistemas y medios que resulten adecuados a las condiciones operativas de la empresa. ARTÍCULO 44. Información sobre horas extras. El empleador entregará a la persona trabajadora que lo solicite una relación detallada de las horas extras laboradas, junto con el soporte que acredite el correspondiente pago. ARTÍCULO 45. Día de la Familia. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL, en coordinación con las Cajas de Compensación Familiar, podrá promover y facilitar una jornada semestral, destinada a la integración y disfrute del tiempo en familia por parte de las personas trabajadoras, conforme a las disposiciones legales vigentes. Lo anterior aplica siempre y cuando la empresa haya optado por la reducción de la jornada laboral de forma gradual y, hasta el 14 de julio del año 2026. CAPÍTULO VII - GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS E INCAPACIDADES ARTÍCULO 46. Deber de información por ausencias relacionadas con la salud. La persona trabajadora que se ausente del trabajo por motivos de salud deberá informar oportunamente a CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL, al área administrativa, tan pronto tenga conocimiento de la situación que origine la ausencia, indicando la causa y el tiempo estimado de la misma. ARTÍCULO 47. Reporte y entrega de incapacidades médicas. Las incapacidades médicas deberán ser informadas y entregadas al empleador el mismo día en que sean expedidas o, a más tardar, dentro del término establecido por la normatividad vigente. PARÁGRAFO. La persona trabajadora está obligada a remitir copia de la incapacidad médica por los medios físicos o digitales definidos por la empresa, sin perjuicio de la posterior entrega del documento original cuando sea requerido. ARTÍCULO 48. Permisos para asistencia a citas médicas. Salvo casos de urgencia debidamente comprobados, la persona trabajadora deberá solicitar autorización para asistir a citas médicas con una antelación mínima de cuatro (4) horas hábiles, a fin de que la empresa pueda adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. PARÁGRAFO 1. La solicitud de permiso deberá indicar la hora de salida y de regreso al trabajo y contar con la autorización del jefe inmediato o de quien haga sus veces. PARÁGRAFO 2. Cuando no sea posible solicitar el permiso con antelación por situaciones imprevistas o de urgencia, la persona trabajadora deberá justificar la ausencia mediante la constancia expedida por la entidad prestadora de servicios de salud. ARTÍCULO 49. Justificación de ausencias por razones médicas. Toda ausencia o retardo originado en motivos de salud deberá ser debidamente justificado mediante la respectiva constancia médica o documento expedido por la entidad de salud correspondiente. PARÁGRAFO. La ausencia no justificada o la presentación extemporánea de los soportes dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento Interno de Trabajo. ARTÍCULO 50. Validez de incapacidades médicas. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL únicamente reconocerá como válidas las incapacidades médicas expedidas por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliada la persona trabajadora. PARÁGRAFO. Las incapacidades expedidas por médicos u odontólogos no adscritos a la EPS deberán ser radicadas ante la entidad promotora correspondiente dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición, para su validación. En caso contrario, no se reconocerán para efectos laborales ni para recobro. ARTÍCULO 51. Licencias y permisos remunerados por salud. La empresa concederá permisos o licencias remuneradas para la asistencia a citas médicas de urgencia o a citas médicas programadas con especialistas, siempre que se informe oportunamente y se aporte el soporte correspondiente. PARÁGRAFO. Se incluirán dentro de estos permisos los casos previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como aquellos relacionados con el diagnóstico y tratamiento de la endometriosis, conforme a lo dispuesto en la Ley 2338 de 2023. ARTÍCULO 52. Veracidad de la información médica. La presentación de información falsa, alterada o inexacta relacionada con incapacidades, constancias médicas o cualquier documento vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud constituirá falta grave para todos los efectos legales y disciplinarios. PARÁGRAFO. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO 53. Control y seguimiento de ausencias. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL podrá llevar registros internos de ausencias, permisos e incapacidades, con el fin de garantizar la adecuada gestión del talento humano y el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguridad social. CAPÍTULO VIII - HORAS SUPLEMENTARIAS, TRABAJO NOCTURNO Y RECARGOS LEGALES ARTÍCULO 54. Definición de trabajo diurno y trabajo nocturno. Para efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, se entiende por: a) Trabajo diurno: el que se ejecuta entre las seis de la mañana (6:00 a. m.) y las siete de la noche (7:00 p. m.). b) Trabajo nocturno: el que se ejecuta entre las siete de la noche (7:00 p. m.) y las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día siguiente. ARTÍCULO 55. Trabajo suplementario u horas extras. Se entiende por trabajo suplementario u horas extras aquel que excede la jornada ordinaria de trabajo o la jornada máxima legal o convencional, cualquiera que sea su modalidad. ARTÍCULO 56. Autorización del trabajo suplementario por parte de la empresa. El trabajo suplementario u horas extras solo podrá realizarse cuando exista autorización previa, expresa y verificable por parte de CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL, de acuerdo con las necesidades del servicio. PARÁGRAFO. La realización de horas extras sin autorización previa no generará obligación de reconocimiento ni pago, sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que haya lugar, salvo que se demuestre que la prestación del servicio fue ordenada o tolerada por el empleador. ARTÍCULO 57. Límites legales del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras ya sean diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias ni de doce (12) horas semanales, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente. ARTÍCULO 58. Registro del trabajo suplementario. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL llevará un registro del trabajo suplementario realizado por cada persona trabajadora, en el cual se consignará como mínimo: a) Nombre de la persona trabajadora. b) Cargo o actividad desarrollada. c) Número de horas extras laboradas. d) Identificación de si corresponden a horas diurnas o nocturnas. PARÁGRAFO. El registro podrá llevarse por medios físicos, digitales o electrónicos, conforme a las necesidades operativas de la empresa. ARTÍCULO 59. Información y soporte de horas extras. La persona trabajadora que lo solicite tendrá derecho a recibir una relación detallada de las horas extras laboradas, junto con el soporte del correspondiente pago, el cual se entregará de manera conjunta con la liquidación salarial del período respectivo o, a más tardar, en el período siguiente. ARTÍCULO 60. Tasas de recargo y liquidación. Los recargos por trabajo nocturno y trabajo suplementario se liquidarán y pagarán de la siguiente manera: a) Trabajo nocturno ordinario: recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna. b) Hora extra diurna: recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna. c) Hora extra nocturna: recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna. PARÁGRAFO 1. Los recargos no son acumulables entre sí y se reconocerán de manera independiente según la naturaleza del trabajo realizado. PARÁGRAFO 2. El pago de los recargos se efectuará junto con el salario ordinario del período en el que se causaron o, a más tardar, con el salario del período inmediatamente siguiente. ARTÍCULO 61. Trabajo nocturno por turnos especiales. La empresa podrá establecer turnos especiales de trabajo nocturno, de conformidad con lo previsto en la legislación laboral vigente y atendiendo a la naturaleza de las actividades desarrolladas. ARTÍCULO 62. Cargos excluidos de la limitación de jornada. No estarán sujetos a los límites de jornada ni al reconocimiento de horas extras las personas trabajadoras que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, así como aquellas que desarrollen labores de vigilancia cuando residan en el lugar de trabajo, o actividades discontinuas o intermitentes, conforme a lo previsto en la ley. PARÁGRAFO. En estos casos, el trabajo que exceda la jornada ordinaria no se considerará trabajo suplementario ni dará lugar a recargos. ARTÍCULO 63. Distribución de la jornada para descanso en día sábado. Las partes podrán acordar la distribución de la jornada semanal ampliando la jornada ordinaria diaria hasta por dos (2) horas, con el fin exclusivo de permitir el descanso total del día sábado, sin que dicha ampliación constituya trabajo suplementario u horas extras. CAPÍTULO IX - JORNADAS DE DESCANSO Y DÍAS NO HÁBILES ARTÍCULO 64. Descanso dominical obligatorio. Todo el personal vinculado a CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL tiene derecho a un descanso obligatorio remunerado de veinticuatro (24) horas continuas, preferiblemente en día domingo, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. ARTÍCULO 65. Remuneración del descanso obligatorio. El descanso dominical será remunerado con el salario ordinario correspondiente, siempre que la persona trabajadora haya laborado durante la semana respectiva conforme a la ley. PARÁGRAFO. Cuando el descanso obligatorio coincida con un día festivo, este se entenderá comprendido dentro del descanso dominical remunerado, sin perjuicio de los derechos adicionales que la ley reconozca. ARTÍCULO 66. Trabajo en días de descanso obligatorio. Por necesidades del servicio, CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL podrá requerir la prestación de labores en días de descanso obligatorio, incluidos los domingos y festivos, de conformidad con las necesidades operativas de la empresa y con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 67. Trabajo en día de descanso obligatorio ocasional. Se entiende por trabajo en día de descanso obligatorio ocasional aquel que se realiza hasta por dos (2) días de descanso obligatorio dentro del mismo mes calendario. PARÁGRAFO. El trabajo en día de descanso obligatorio ocasional dará lugar al reconocimiento del recargo legal vigente, sin que se genere derecho a descanso compensatorio obligatorio, salvo disposición legal expresa en contrario. ARTÍCULO 68. Trabajo en día de descanso obligatorio habitual. Se considera trabajo en día de descanso obligatorio habitual aquel que se realice en tres (3) o más días de descanso obligatorio dentro del mismo mes calendario. PARÁGRAFO. En caso de trabajo habitual, la persona trabajadora tendrá derecho, además del recargo legal correspondiente, a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, el cual deberá ser otorgado dentro de la semana siguiente o en un término razonable previamente acordado entre las partes. ARTÍCULO 69. Remuneración del trabajo en día de descanso obligatorio. El trabajo ejecutado en día de descanso obligatorio se remunerará con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el valor de la hora ordinaria, en proporción a las horas efectivamente laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho la persona trabajadora por haber laborado la semana completa. PARÁGRAFO TRANSITORIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado, el recargo del 100% podrá implementarse de manera gradual así: A partir del 1 de julio de 2025, el recargo será del ochenta por ciento (80%). A partir del 1 de julio de 2026, el recargo será del noventa por ciento (90%). A partir del 1 de julio de 2027, se aplicará plenamente el recargo del cien por ciento (100%). Lo anterior sin perjuicio de que el empleador decida aplicar de forma anticipada el recargo del 100%. ARTÍCULO 70. Trabajo en día de descanso obligatorio nocturno o suplementario. Cuando el trabajo en día de descanso obligatorio se preste en horario nocturno o exceda la jornada ordinaria, se reconocerán los recargos adicionales legales correspondientes, de acuerdo con la naturaleza del trabajo ejecutado. PARÁGRAFO. En ningún caso los recargos se acumularán de manera indebida; cada recargo se reconocerá conforme a la modalidad específica del trabajo realizado y dentro de los límites previstos en la ley. ARTÍCULO 71. Descanso compensatorio. El descanso compensatorio por trabajo dominical o festivo habitual será otorgado en día hábil distinto al domingo, garantizando el goce efectivo del descanso y sin afectación del salario. PARÁGRAFO. El descanso compensatorio no podrá ser sustituido por compensación en dinero, salvo los casos expresamente permitidos por la ley. ARTÍCULO 72. Días festivos legales. Se consideran días festivos aquellos establecidos por la legislación colombiana vigente. La empresa respetará y aplicará los festivos reconocidos oficialmente en el territorio nacional. ARTÍCULO 73. Exclusiones y excepciones legales. Las disposiciones sobre descanso dominical y festivo no se aplicarán a las actividades y cargos expresamente exceptuados por la ley, tales como labores de dirección, confianza o manejo, servicios que por su naturaleza no puedan interrumpirse, o actividades discontinuas o intermitentes, conforme a la normatividad vigente. ARTÍCULO 74. Coordinación y programación del descanso. La empresa podrá organizar y programar los turnos de descanso del personal, garantizando en todo caso el derecho al descanso obligatorio, la continuidad del servicio y el cumplimiento de las normas legales. ARTÍCULO 75. Principio de favorabilidad. En caso de duda en la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo, se aplicará la interpretación más favorable a la persona trabajadora, conforme al principio de favorabilidad consagrado en la Constitución Política y en la legislación laboral. CAPÍTULO X – VACACIONES. ARTÍCULO 76. Derecho a las vacaciones. Todo el personal vinculado a CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL que haya prestado sus servicios de manera continua durante un (1) año tendrá derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas, en los términos y condiciones establecidos en la legislación laboral vigente. ARTÍCULO 77. Duración de las vacaciones. Las vacaciones consisten en un descanso remunerado de quince (15) días hábiles consecutivos por cada año de servicios prestados a la empresa. PARÁGRAFO. Para efectos del cómputo de las vacaciones, no se considerarán como días hábiles los domingos ni los días festivos reconocidos legalmente. ARTÍCULO 78. Causación y exigibilidad. El derecho a las vacaciones se causa una vez cumplido el año de servicios y será exigible dentro del año siguiente a aquel en que se causó, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. ARTÍCULO 79. Programación de las vacaciones. La época de disfrute de las vacaciones será fijada por CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL, atendiendo a las necesidades del servicio y procurando conciliar, en la medida de lo posible, los intereses de la empresa con los de la persona trabajadora. PARÁGRAFO. La programación de las vacaciones deberá ser notificada al trabajador con una antelación razonable, preferiblemente no inferior a quince (15) días calendario. ARTÍCULO 80. Forma de disfrute. Las vacaciones deberán disfrutarse de manera continua, sin interrupciones, salvo autorización expresa de la ley o acuerdo entre las partes en los términos permitidos legalmente. ARTÍCULO 81. Compensación en dinero. Las vacaciones no podrán ser compensadas en dinero, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley, tales como la terminación del contrato de trabajo sin que se hubieren disfrutado, o cuando se permita la compensación parcial hasta por la mitad del período de vacaciones, previa solicitud escrita de la persona trabajadora y autorización de la empresa. PARÁGRAFO. En ningún caso la compensación en dinero podrá sustituir el derecho al descanso mínimo obligatorio consagrado en la ley. ARTÍCULO 82. Vacaciones proporcionales. En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplirse el año de servicios, la persona trabajadora tendrá derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado. ARTÍCULO 83. Remuneración durante las vacaciones. Durante el período de vacaciones, la persona trabajadora recibirá el salario ordinario que esté devengando al momento de iniciar el descanso, sin perjuicio de los factores salariales que deban incluirse conforme a la ley. ARTÍCULO 84. Interrupción de las vacaciones. Las vacaciones podrán interrumpirse únicamente por motivos legalmente justificados, tales como incapacidad médica, licencia de maternidad o paternidad, calamidad doméstica debidamente comprobada o por necesidades urgentes del servicio, en los términos permitidos por la ley. PARÁGRAFO. En caso de interrupción, el tiempo no disfrutado será reprogramado para su disfrute posterior. ARTÍCULO 85. Acumulación de vacaciones. La acumulación de vacaciones solo será permitida en los casos y por los períodos máximos autorizados por la legislación laboral vigente. PARÁGRAFO. Cuando se trate de personal que desempeñe cargos de dirección, confianza o manejo, o de personas trabajadoras cuya labor lo amerite, la empresa podrá autorizar la acumulación hasta por dos (2) períodos, conforme a la ley. ARTÍCULO 86. Registro y control. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL llevará un registro actualizado de las vacaciones causadas, disfrutadas, compensadas y pendientes de cada persona trabajadora, el cual podrá ser físico o digital y estará disponible para efectos de inspección y control por parte de la autoridad laboral competente. ARTÍCULO 87. Principio de protección al descanso. Las disposiciones del presente capítulo se interpretarán y aplicarán conforme al principio de protección al descanso y a la salud física y mental de las personas trabajadoras, garantizando el goce efectivo del derecho a las vacaciones. CAPÍTULO XI - GESTIÓN DE PERMISOS Y SITUACIONES ESPECIALES ARTÍCULO 88. Principio general. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL reconoce y garantiza los permisos, licencias y ausencias justificadas a favor de las personas trabajadoras, de conformidad con la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación vigente y los criterios del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO 89. Permisos remunerados. La empresa concederá permisos remunerados cuando exista justa causa, previa solicitud de la persona trabajadora y autorización del empleador o de quien haga sus veces, sin perjuicio del normal desarrollo de las labores. PARÁGRAFO. La concesión de permisos remunerados no constituye una obligación permanente, salvo cuando la ley así lo establezca expresamente. ARTÍCULO 90. Permisos no remunerados. La empresa podrá autorizar permisos no remunerados cuando se presenten circunstancias personales que así lo ameriten, siempre que no se afecte gravemente la operación de la empresa y exista acuerdo previo entre las partes. PARÁGRAFO. Durante los permisos no remunerados se suspende la obligación de prestar el servicio y el pago del salario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo. ARTÍCULO 91. Licencias legales obligatorias. La empresa reconocerá y otorgará las licencias legales obligatorias consagradas en la legislación laboral vigente, entre otras: a) Licencia de maternidad: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto. b) Licencia de paternidad. Todo trabajador tiene derecho a una licencia de paternidad de 14 días calendario. c) Licencia parental compartida o flexible, cuando aplique. d) Licencia por luto: corresponde a 5 días hábiles que el empleador debe otorgar ante el fallecimiento de familiares cercanos (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, y padres/hijos de crianza). e) Licencias derivadas de incapacidades médicas debidamente certificadas. ARTÍCULO 92. Licencia por luto. La persona trabajadora tendrá derecho a licencia remunerada por luto en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañera o compañero permanente, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad(especificar), primero de afinidad y primero civil, conforme a la ley. PARÁGRAFO. La persona trabajadora deberá acreditar el hecho mediante el documento idóneo correspondiente dentro del término razonable establecido por la empresa. PARÁGRAFO. La persona trabajadora deberá acreditar el hecho mediante el documento idóneo correspondiente dentro del término razonable establecido por la empresa. ARTÍCULO 93. Incapacidades médicas. Las ausencias derivadas de incapacidades médicas debidamente expedidas por la entidad competente del Sistema General de Seguridad Social en Salud se considerarán justificadas y se regirán por las normas legales vigentes. PARÁGRAFO. La persona trabajadora deberá informar oportunamente a la empresa y aportar el soporte médico correspondiente. ARTÍCULO 94. Permisos sindicales. Cuando exista organización sindical legalmente constituida, la empresa concederá los permisos sindicales en los términos previstos en la ley y los acuerdos colectivos vigentes, sin perjuicio de la continuidad del servicio. ARTÍCULO 95. Calamidad doméstica. La empresa podrá conceder permisos remunerados o no remunerados por calamidad doméstica debidamente comprobada, atendiendo la gravedad del hecho y las circunstancias particulares del caso. PARÁGRAFO. La calificación de la calamidad doméstica se realizará con criterios objetivos y razonables, respetando el principio de buena fe. ARTÍCULO 96. Procedimiento para solicitud de permisos y licencias. Toda solicitud de permiso, licencia o ausencia justificada deberá presentarse al jefe inmediato o al área administrativa, de manera previa o inmediata cuando la situación no lo permita, indicando el motivo y el tiempo requerido. ARTÍCULO 97. Ausencias injustificadas. Las ausencias que no cuenten con autorización previa o posterior, o que no estén debidamente justificadas conforme a este Reglamento y la ley, se considerarán injustificadas y podrán dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes. ARTÍCULO 98. Protección de derechos fundamentales. En ningún caso la empresa podrá negar permisos o licencias cuando su otorgamiento esté relacionado con la protección de derechos fundamentales, tales como la salud, la maternidad, la paternidad, el duelo o situaciones de fuerza mayor. ARTÍCULO 99. No afectación de derechos laborales. El disfrute de permisos, licencias o ausencias justificadas no afectará los derechos laborales, salariales y prestacionales de la persona trabajadora, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. ARTÍCULO 100. Interpretación favorable. Las disposiciones del presente capítulo se interpretarán conforme al principio de favorabilidad y protección al trabajador, en armonía con las normas legales y constitucionales vigentes. CAPÍTULO XII - ESQUEMA DE REMUNERACIÓN Y DEDUCCIONES ARTÍCULO 101. Definición de salario. Para todos los efectos legales, se entiende por salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba la persona trabajadora en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, conforme a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo. ARTÍCULO 102. Componentes no salariales. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad otorgue el empleador, ni los pagos destinados a cubrir gastos del trabajador, tales como viáticos no salariales, auxilios extralegales o beneficios pactados expresamente como no constitutivos de salario, de conformidad con la ley. ARTÍCULO 103. Salario mínimo legal. En ningún caso el salario pactado podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente o al salario mínimo establecido para la respectiva actividad, jornada o modalidad de trabajo, cuando aplique. ARTÍCULO 104. Modalidades de salario. El salario podrá pactarse bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley, tales como salario fijo, salario variable, salario integral, salario por unidad de obra, por tarea o por comisión, siempre que se respeten los mínimos legales. ARTÍCULO 105. Periodicidad y forma de pago. El salario se pagará en moneda legal colombiana, de manera directa a la persona trabajadora, con la periodicidad pactada en el contrato de trabajo, la cual no podrá exceder de los límites establecidos por la ley. PARÁGRAFO. El pago podrá efectuarse mediante consignación en cuenta bancaria, transferencia electrónica u otro medio autorizado por la persona trabajadora. ARTÍCULO 106. Comprobantes de pago. La empresa entregará a cada persona trabajadora el comprobante de pago de salario, en el cual se discriminen claramente los conceptos salariales, no salariales, deducciones y el valor neto pagado. ARTÍCULO 107. Prohibición de retenciones indebidas. En ningún caso la empresa podrá retener, compensar o descontar suma alguna del salario sin autorización previa, expresa y escrita de la persona trabajadora, o sin mandato legal o judicial que así lo ordene. ARTÍCULO 108. Descuentos autorizados por ley. Son descuentos obligatorios y legales aquellos ordenados por la ley, tales como aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, retenciones en la fuente, cuotas sindicales autorizadas y órdenes judiciales debidamente notificadas. ARTÍCULO 109. Descuentos autorizados por la persona trabajadora. La empresa podrá efectuar descuentos adicionales únicamente cuando exista autorización previa, expresa y escrita de la persona trabajadora, en la que se indique el monto, concepto y periodicidad del descuento. PARÁGRAFO. En ningún caso los descuentos podrán afectar el salario mínimo legal vigente ni comprometer el mínimo vital del trabajador. ARTÍCULO 110. Anticipos salariales. La empresa podrá conceder anticipos de salario a solicitud de la persona trabajadora, los cuales deberán constar por escrito y podrán ser descontados en los períodos y condiciones previamente acordados. ARTÍCULO 111. Salario integral. Cuando se pacte salario integral, este deberá cumplir con los requisitos legales vigentes y comprenderá el factor prestacional correspondiente, sin perjuicio de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. ARTÍCULO 112. Protección del salario. El salario goza de especial protección legal y no podrá ser objeto de embargo, cesión o compensación, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. ARTÍCULO 113. Principio de favorabilidad y buena fe. Las disposiciones del presente capítulo se interpretarán conforme a los principios de favorabilidad, irrenunciabilidad de derechos y buena fe, garantizando la protección del ingreso de la persona trabajadora. CAPÍTULO XIII - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 114. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL implementará, mantendrá y mejorará de manera continua el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), conforme a la normativa vigente, con el fin de prevenir lesiones, enfermedades laborales y accidentes de trabajo, así como de proteger la vida, integridad física y mental del personal. PARÁGRAFO. El SG-SST será de obligatorio cumplimiento para todo el personal, contratistas y demás personas que presten servicios en las instalaciones o bajo la dirección de la empresa. ARTÍCULO 115. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. La empresa afiliará a todo su personal al Sistema General de Riesgos Laborales desde el inicio de la relación laboral, de acuerdo con el nivel de riesgo correspondiente a la actividad desarrollada. PARÁGRAFO. Ninguna persona podrá iniciar labores sin encontrarse previamente afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales. ARTÍCULO 116. Obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo. Son obligaciones de la empresa, entre otras: a) Identificar, evaluar y controlar los peligros y riesgos laborales. b) Suministrar elementos de protección personal adecuados y en buen estado. c) Garantizar condiciones locativas seguras e higiénicas. d) Capacitar periódicamente al personal en prevención de riesgos y autocuidado. e) Investigar los accidentes de trabajo e incidentes conforme a la ley PARÁGRAFO. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a medidas disciplinarias, conforme al presente reglamento y la ley. ARTÍCULO 117. Servicio médico y vigilancia de la salud. La empresa garantizará la vigilancia de la salud del personal, de acuerdo con los riesgos a los que se encuentre expuesto, mediante evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, de egreso y demás que establezca la normatividad vigente. PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas tendrán carácter preventivo y no podrán ser utilizadas con fines discriminatorios. ARTÍCULO 118. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Todo accidente de trabajo o sospecha de enfermedad laboral deberá ser reportado de manera inmediata al empleador, quien realizará el reporte ante la ARL y las autoridades competentes, conforme a los plazos y procedimientos legales. PARÁGRAFO. El personal está obligado a colaborar en la investigación de accidentes e incidentes. ARTÍCULO 119. Primeros auxilios. La empresa dispondrá de los recursos mínimos necesarios para la atención de primeros auxilios, incluyendo botiquines, señalización, brigadas de emergencia y personal capacitado, de acuerdo con la naturaleza de las labores y el nivel de riesgo. ARTÍCULO 120. Medidas de emergencia y evacuación. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL establecerá planes de emergencia, evacuación y atención de desastres, los cuales deberán ser conocidos y atendidos por todo el personal. PARÁGRAFO. El personal deberá participar en los simulacros y actividades de preparación que programe la empresa. ARTÍCULO 121. Normas de higiene y orden en el trabajo. Todo el personal deberá mantener condiciones adecuadas de orden, aseo e higiene en los lugares de trabajo, así como observar buenas prácticas que contribuyan a la prevención de riesgos laborales. ARTÍCULO 122. Prohibición de labores inseguras. Ninguna persona trabajadora está obligada a ejecutar labores que impliquen un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo informar de inmediato a su superior jerárquico o al área responsable del SG-SST. ARTÍCULO 123. Elementos de protección personal. El uso de los elementos de protección personal suministrados por la empresa es obligatorio cuando la naturaleza de la labor lo exija. PARÁGRAFO. La no utilización injustificada de los elementos de protección personal se considerará incumplimiento de las normas de seguridad. ARTÍCULO 124. Consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas. Se prohíbe al personal presentarse o desempeñar labores bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias psicoactivas que alteren sus capacidades físicas o mentales, por constituir un riesgo para la seguridad y la salud propia y de terceros. ARTÍCULO 125. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). La empresa conformará y mantendrá en funcionamiento el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la normatividad vigente. ARTÍCULO 126. Prevención y cultura de autocuidado. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL promoverá una cultura de prevención, autocuidado y corresponsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante programas de formación, comunicación y participación. ARTÍCULO 127. Cumplimiento normativo. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre seguridad y salud en el trabajo, las cuales se entienden incorporadas de pleno derecho a este Reglamento CAPÍTULO XIV - MARCO OPERATIVO Y DE SEGURIDAD ARTÍCULO 128. Principio general de orden y seguridad. Todo el personal vinculado deberá observar en el desarrollo de sus labores un comportamiento basado en el orden, la disciplina, el respeto, la prevención de riesgos y la seguridad, contribuyendo al adecuado funcionamiento de la empresa y a la protección de la vida, la salud y la integridad propia y de terceros. ARTÍCULO 129. Cumplimiento de instrucciones y procedimientos. El personal deberá cumplir las instrucciones, procedimientos, manuales, protocolos y lineamientos impartidos por la empresa, siempre que se encuentren ajustados a la ley y estén relacionados con el desempeño de sus funciones, la seguridad y el orden en el trabajo. PARÁGRAFO. Ninguna instrucción podrá implicar la realización de actos ilegales, inseguros o contrarios a la dignidad humana. ARTÍCULO 130. Uso adecuado de instalaciones y equipos. Las instalaciones, herramientas, máquinas, equipos, sistemas informáticos y demás bienes de la empresa deberán ser utilizados exclusivamente para fines laborales y de conformidad con su destinación y normas de seguridad. PARÁGRAFO. El uso indebido o negligente de los bienes de la empresa podrá dar lugar a las acciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. ARTÍCULO 131. Orden y aseo en el lugar de trabajo. Todo el personal deberá mantener en condiciones adecuadas de orden, limpieza e higiene su puesto de trabajo y las áreas comunes, contribuyendo a la prevención de riesgos laborales y al bienestar colectivo. ARTÍCULO 132. Prohibición de conductas que generen riesgo. Se prohíbe realizar actos u omisiones que pongan en peligro la seguridad, la salud o la integridad de las personas, tales como: a) Desactivar o manipular sistemas de seguridad sin autorización. b) Utilizar equipos o herramientas sin capacitación o autorización. c) Ejecutar labores en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas. ARTÍCULO 133. Acceso y permanencia en las instalaciones. El acceso y permanencia en las instalaciones de la empresa se realizará conforme a los controles y horarios establecidos, respetando las normas de seguridad física y tecnológica. PARÁGRAFO. El ingreso de personas ajenas a la empresa deberá sujetarse a los protocolos de seguridad definidos. ARTÍCULO 134. Elementos de protección personal. El uso de los elementos de protección personal suministrados por la empresa es obligatorio cuando la naturaleza de la labor lo requiera. PARÁGRAFO. La negativa injustificada a utilizar dichos elementos se considerará incumplimiento de las normas de orden y seguridad. ARTÍCULO 135. Reporte de situaciones irregulares o inseguras. El personal deberá informar de manera inmediata cualquier condición insegura, acto riesgoso, daño en equipos, incidentes o situaciones que puedan afectar el orden o la seguridad en el trabajo. ARTÍCULO 136. Protección de la información y activos. El personal deberá custodiar adecuadamente la información, documentos y activos a los que tenga acceso en razón de sus funciones, evitando su pérdida, uso indebido o divulgación no autorizada. ARTÍCULO 137. Trato respetuoso y convivencia laboral. Toda persona vinculada deberá mantener relaciones laborales basadas en el respeto, la cortesía y la sana convivencia, absteniéndose de incurrir en conductas que alteren el orden, generen conflictos o afecten el ambiente laboral. ARTÍCULO 138. Medidas preventivas y correctivas. El incumplimiento de las prescripciones de orden y seguridad dará lugar a la adopción de medidas preventivas o disciplinarias, conforme al régimen disciplinario del presente reglamento y garantizando en todo caso el debido proceso. ARTÍCULO 139. Coordinación con el SG-SST. Las prescripciones contenidas en este capítulo se aplicarán de manera armónica con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y las normas legales vigentes. ARTÍCULO 140. Alcance normativo. Las disposiciones del presente capítulo no sustituyen ni limitan las obligaciones legales del empleador ni los derechos del personal consagrados en la ley laboral, sino que las complementan. CAPÍTULO XV – ORDEN DE AUTORIDAD Y CANALES DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 141. Estructura jerárquica. CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL contará con una estructura jerárquica definida, necesaria para la adecuada organización, dirección y coordinación de las actividades laborales, la cual permitirá una comunicación clara, eficiente y respetuosa entre los distintos niveles de la empresa. PARÁGRAFO 1. La estructura jerárquica tendrá carácter organizacional y funcional y no podrá interpretarse como una limitación a los derechos laborales, fundamentales o sindicales del personal. PARÁGRAFO 2. La modificación de la estructura jerárquica no afectará las condiciones esenciales del contrato de trabajo, salvo acuerdo expreso entre las partes o disposición legal. ARTÍCULO 142. Niveles de autoridad. El orden jerárquico de la empresa estará conformado, de manera general, por los siguientes niveles: PARÁGRAFO 1. La denominación de cargos podrá variar conforme a la estructura organizacional de la empresa, sin que ello implique modificación de los derechos, deberes o garantías legales del personal. PARÁGRAFO 2. Ningún nivel jerárquico podrá atribuirse funciones, competencias o facultades disciplinarias que no le hayan sido expresamente asignadas conforme a este reglamento y la ley. ARTÍCULO 143. Ejercicio de la autoridad. La autoridad jerárquica deberá ejercerse de manera razonable, proporcional, respetuosa y acorde con los principios de dignidad humana, buena fe, equidad y legalidad. PARÁGRAFO 1. El ejercicio de la autoridad no podrá dar lugar a tratos discriminatorios, humillantes, intimidatorios o contrarios a la convivencia laboral. PARÁGRAFO 2. Cualquier actuación que constituya abuso de autoridad será investigada conforme a la ley y a los procedimientos internos vigentes. ARTÍCULO 144. Alcance y límites de la subordinación. La subordinación laboral se ejercerá exclusivamente en lo relacionado con la ejecución de las funciones contratadas, el cumplimiento del reglamento interno y las instrucciones legítimas impartidas por el empleador o sus delegados. PARÁGRAFO 1. Ninguna persona trabajadora estará obligada a acatar órdenes que impliquen la realización de actos ilegales, inseguros o contrarios a la dignidad humana. PARÁGRAFO 2. El ejercicio de la subordinación no podrá afectar el derecho al debido proceso, la libertad de expresión responsable ni el respeto por la vida privada del personal. ARTÍCULO 145. Canales formales de comunicación. La empresa establecerá canales formales de comunicación jerárquica para la transmisión de instrucciones, solicitudes, reportes y novedades laborales, los cuales deberán ser utilizados de manera adecuada y respetuosa. PARÁGRAFO. El uso de los canales jerárquicos no podrá emplearse para obstaculizar denuncias, quejas, solicitudes o el ejercicio de derechos laborales. ARTÍCULO 146. Delegación de funciones. El empleador podrá delegar funciones de coordinación, supervisión o control en determinadas personas, sin que dicha delegación implique transferencia de la responsabilidad legal que corresponde al empleador. PARÁGRAFO 1. La delegación deberá ser clara, específica y conocida por el personal involucrado. PARÁGRAFO 2. La persona delegada deberá actuar dentro de los límites de la delegación conferida y conforme a la ley y al presente reglamento. ARTÍCULO 147. Coordinación interáreas. Las distintas áreas de la empresa deberán actuar de manera articulada y colaborativa, respetando el orden jerárquico y las funciones asignadas, con el fin de garantizar la eficiencia operativa y el adecuado clima laboral. PARÁGRAFO. Las diferencias funcionales o jerárquicas deberán resolverse por los canales institucionales establecidos. ARTÍCULO 148. Resolución de conflictos jerárquicos. Las situaciones de conflicto derivadas del ejercicio de la autoridad o de la interpretación de instrucciones deberán ser comunicadas oportunamente a la instancia superior o al área designada por la empresa. PARÁGRAFO. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del personal a acudir a las autoridades competentes cuando considere vulnerados sus derechos. ARTÍCULO 149. Relación con el régimen disciplinario. El orden jerárquico no sustituye ni reemplaza el régimen disciplinario ni el procedimiento sancionatorio previstos en el presente Reglamento Interno de Trabajo. PARÁGRAFO. Ninguna sanción podrá imponerse por fuera del procedimiento disciplinario ni sin la garantía del debido proceso. ARTÍCULO 150. Prevención del abuso de autoridad. La empresa adoptará medidas para prevenir, detectar y corregir situaciones de abuso de autoridad, acoso laboral o cualquier conducta que afecte la dignidad y la convivencia en el trabajo. PARÁGRAFO. Estas medidas se aplicarán conforme a la Ley 1010 de 2006 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 151. Integración normativa. Las disposiciones del presente capítulo se interpretarán y aplicarán en armonía con la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación vigente y los conceptos emitidos por el Ministerio del Trabajo. CAPÍTULO XVI - RÉGIMEN DE LABORES PARA MENORES DE 18 AÑOS ARTÍCULO 152. Principio de protección integral. La empresa garantiza la protección integral de los menores de edad que, de manera excepcional y conforme a la ley, puedan prestar servicios laborales, asegurando el respeto por sus derechos fundamentales, su desarrollo físico, mental, moral y social y su dignidad humana. PARÁGRAFO. En ningún caso se permitirá la vinculación laboral de menores de edad en condiciones contrarias a la ley o sin la autorización previa y expresa del Ministerio del Trabajo o de la autoridad competente. ARTÍCULO 153. Prohibición general de labores peligrosas o nocivas. Se prohíbe la ejecución de labores por parte de menores de edad que, por su naturaleza o condiciones, puedan afectar su salud, seguridad, integridad física o moral, o interferir con su proceso educativo. ARTÍCULO 154. Actividades expresamente prohibidas. Sin perjuicio de las prohibiciones legales vigentes, queda prohibido asignar a menores de edad labores que impliquen, entre otras: 1.Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. 2.Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación. 3.Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación. 4.Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles. 5.Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia. 6.Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje. 7.Trabajos submarinos. 8.Trabajos en basureros o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos. 9.Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas. 10.Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. 11.Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. 12.Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares. 13.Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajos de forja y en prensa pesada de metales. 14.Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. 15.Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad. 16.Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas. 17.Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica. 18.Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas. 19.Trabajos en fábricas en ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillo. 20.Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad. 21.Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento. 22.Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud. 23.Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio del trabajo. ARTÍCULO 155. Prohibición de trabajos que afecten la moral y dignidad. Se prohíbe asignar a menores de edad labores que atenten contra su dignidad, integridad moral o buenas costumbres, o que los expongan a situaciones de violencia, explotación, acoso o riesgo psicosocial. ARTÍCULO 156. Jornada y condiciones especiales. La jornada laboral de los menores de edad autorizados se ajustará estrictamente a los límites de edad, horario y duración establecidos en la legislación laboral vigente. PARÁGRAFO. En ningún caso se permitirá la realización de horas extras ni trabajo nocturno por parte de menores de edad. ARTÍCULO 157. Obligaciones del empleador frente a menores de edad. La empresa deberá: a) Verificar la autorización previa para laborar. b) Garantizar condiciones especiales de seguridad y acompañamiento. c) Respetar el derecho a la educación del menor. d) Afiliar al menor a los sistemas de seguridad social conforme a la ley. ARTÍCULO 158. Obligaciones del menor trabajador. El menor autorizado deberá cumplir las instrucciones de seguridad, orden y disciplina, acorde con su edad y capacidad y participar en las actividades de formación y prevención dispuestas por la empresa. ARTÍCULO 159. Supervisión y seguimiento. La empresa ejercerá supervisión permanente sobre las labores asignadas a menores de edad, con el fin de prevenir riesgos y garantizar su bienestar integral. ARTÍCULO 160. Prohibición de intermediación indebida. Se prohíbe cualquier forma de intermediación laboral ilegal o explotación del trabajo infantil, directa o indirecta. ARTÍCULO 161. Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo dará lugar a la adopción de las medidas legales correspondientes y a las sanciones administrativas previstas por la ley. PARÁGRAFO. Las medidas disciplinarias internas solo procederán respecto de las personas responsables del incumplimiento, garantizando siempre el debido proceso. ARTÍCULO 162. Integración normativa. Las disposiciones del presente capítulo se interpretarán y aplicarán en armonía con la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, las normas sobre trabajo infantil y los conceptos del Ministerio del Trabajo CAPÍTULO XVII - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y EL PERSONAL SECCIÓN PRIMERA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ARTÍCULO 163. Obligaciones generales del empleador. Son obligaciones de CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL, además de las previstas en la Constitución, la ley y los contratos de trabajo, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las normas laborales vigentes. b) Pagar oportunamente el salario, prestaciones sociales y demás acreencias laborales. c) Garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo. d) Respetar la dignidad, intimidad y derechos fundamentales del personal. e) Adoptar y aplicar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). f) Afiliar y efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. g) Otorgar descansos, permisos, licencias y vacaciones conforme a la ley. ARTÍCULO 164. Protección de la persona trabajadora. El empleador deberá adoptar medidas razonables para proteger la integridad física, mental y emocional del personal, previniendo actos de acoso laboral, discriminación, violencia o cualquier forma de trato indigno. PARÁGRAFO. La empresa promoverá un ambiente laboral respetuoso y libre de conductas que afecten la convivencia. ARTÍCULO 165. Información y capacitación. La empresa informará al personal sobre las normas internas, riesgos laborales, funciones asignadas y cambios relevantes que afecten su relación laboral, así como brindará la capacitación necesaria para el adecuado desempeño del cargo. ARTÍCULO 166. Igualdad y no discriminación. El empleador garantizará la igualdad de trato y oportunidades, sin discriminación por razones de género, edad, raza, origen, orientación sexual, religión, ideología, discapacidad o cualquier otra condición protegida por la ley. SECCIÓN SEGUNDA: PROHIBICIONES AL EMPLEADOR. ARTÍCULO 167. Prohibiciones generales. Se prohíbe al empleador: a) Imponer sanciones no previstas en la ley o en este Reglamento. b) Retener salarios o prestaciones sin causa legal. c) Exigir labores distintas a las pactadas que vulneren la dignidad del trabajador. d) Permitir o tolerar conductas de acoso laboral o sexual. e) Despedir o sancionar sin el respeto al debido proceso. ARTÍCULO 168. Protección de derechos fundamentales. En ningún caso el empleador podrá adoptar medidas que vulneren derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión, asociación, intimidad, debido proceso o estabilidad laboral reforzada. SECCIÓN TERCERA: OBLIGACIONES DEL PERSONAL. ARTÍCULO 169. Obligaciones generales del personal. Son obligaciones de las personas trabajadoras: a) Cumplir con diligencia las funciones asignadas. b) Acatar las órdenes e instrucciones impartidas dentro del marco legal. c) Respetar los horarios de trabajo. d) Guardar respeto hacia superiores, compañeros y terceros. e) Utilizar adecuadamente los equipos, herramientas e instalaciones. f) Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo. g) Mantener la confidencialidad de la información reservada de la empresa. ARTÍCULO 170. Deber de buena fe. La relación laboral se desarrollará bajo el principio de buena fe, por lo cual el personal deberá actuar con honestidad, lealtad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 171. Información veraz. El personal deberá suministrar información veraz y actualizada sobre su situación personal y laboral cuando sea requerida para fines legítimos de la relación de trabajo. SECCIÓN CUARTA: PROHIBICIONES AL PERSONAL ARTÍCULO 172. Prohibiciones generales. Se prohíbe al personal, entre otras conductas: 1. Sustraer, intentar sustraer o dar uso indebido a herramientas, equipos, materias primas, productos, documentos o cualquier bien de la empresa o de terceros. 2. Obtener, comercializar o disponer de manera irregular o no autorizada de los productos o servicios de la empresa, en beneficio propio o de terceros. 3. Acceder, sustraer, divulgar, modificar o utilizar sin autorización información confidencial de la empresa, de sus clientes o de terceros, incluyendo bases de datos, documentos físicos o digitales. 4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, bajo el efecto de sustancias psicoactivas o consumirlas durante la jornada laboral o en las instalaciones de la empresa. 5. Poseer, portar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o medicamentos no autorizados dentro de las instalaciones o durante la jornada laboral. 6. Fumar en lugares no autorizados dentro de las instalaciones, equipos o vehículos de la empresa. 7. Portar armas de cualquier tipo en el lugar de trabajo sin autorización legal expresa. 8. Realizar actos que pongan en riesgo la seguridad, integridad o salud propia, de otros trabajadores, de terceros o de los bienes de la empresa. 9. Faltar al trabajo sin justa causa o sin la debida autorización del empleador. 10. Abandonar el puesto de trabajo o suspender labores sin autorización, afectando el normal desarrollo de las actividades. 11. Operar maquinaria, equipos o herramientas sin autorización o sin la capacitación requerida. 12. Disminuir intencionalmente el rendimiento laboral, retrasar procesos o afectar la productividad de manera deliberada. 13. Utilizar de manera indebida el tiempo laboral en actividades ajenas a sus funciones, incluyendo el uso excesivo del celular, internet o llamadas personales. 14. Incurrir en conductas irrespetuosas, discusiones, agresiones verbales o físicas, o comportamientos contrarios a la convivencia laboral y las buenas costumbres. 15. Desacatar instrucciones, políticas, reglamentos o directrices impartidas por la empresa o por sus superiores. 16. Realizar actividades laborales distintas a las asignadas sin autorización del empleador. 17. Realizar colectas, rifas, ventas, propaganda o actividades no autorizadas dentro de las instalaciones de la empresa. 18. Coartar la libertad de trabajo, asociación o decisión de otros trabajadores. 19. No asistir injustificadamente a reuniones, capacitaciones o actividades laborales convocadas por la empresa. 20. No presentar informes, reportes o información requerida en el ejercicio de sus funciones. 21. Manipular, abrir o interferir correspondencia, información o comunicaciones dirigidas a otros trabajadores sin autorización. 22. Utilizar los recursos, herramientas o equipos de la empresa para fines personales o distintos a los autorizados. 23. Hurtar o intentar hurtar dinero, bienes o cualquier elemento de propiedad de la empresa, de sus trabajadores o de terceros. 24. Divulgar información reservada o estratégica de la empresa, afectando su operación o reputación. 25. Incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo o los protocolos internos establecidos por la empresa. 26. Omitir el reporte de situaciones de riesgo, incidentes o irregularidades que puedan afectar a la empresa o a sus trabajadores. 27. Suministrar información falsa, incompleta o inexacta en relación con sus funciones o con situaciones laborales. 28. Incurrir en cualquier conducta que afecte la imagen, reputación o intereses de la empresa frente a clientes, proveedores o terceros. 29. Aprovechar su cargo o posición para obtener beneficios personales indebidos o favorecer a terceros. 30. Incurrir en cualquier otra conducta que constituya incumplimiento de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias. ARTÍCULO 173. Uso de medios tecnológicos. Los trabajadores deberán utilizar los equipos, dispositivos, software, sistemas de información y cuentas corporativas suministrados o autorizados por la empresa exclusivamente para fines laborales, conforme a las políticas internas. Estos recursos son de propiedad de la empresa, por lo que se prohíbe su uso para fines personales, así como la instalación, descarga, modificación o eliminación de software o información sin autorización previa y escrita. Los trabajadores deberán proteger la información a la que tengan acceso en razón de sus funciones, absteniéndose de usar, almacenar, copiar o divulgar información no autorizada o confidencial del negocio. Para efectos del presente artículo, se entenderá por información confidencial toda aquella de carácter técnico, comercial, financiero, operativo, jurídico o estratégico, incluyendo bases de datos, clientes, proveedores, procesos internos, contraseñas y datos personales. El uso indebido de herramientas tecnológicas o la vulneración de la confidencialidad constituirá falta disciplinaria, que podrá ser calificada como grave. PARÁGRAFO PRIMERO. Las cuentas de correo corporativo son herramientas de trabajo y podrán ser monitoreadas, auditadas y administradas por la empresa, incluyendo su redireccionamiento en caso de ausencia del trabajador. PARÁGRAFO SEGUNDO. La empresa podrá ejercer controles razonables sobre estos medios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y la seguridad de la información, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores. ARTÍCULO 174. Prohibición de conductas ilícitas. Se prohíbe al personal realizar actos contrarios a la ley, la moral, el orden público o las buenas costumbres dentro o con ocasión de la relación laboral. SECCIÓN QUINTA: DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 175. Equilibrio y proporcionalidad. Las obligaciones y prohibiciones establecidas en este capítulo se aplicarán con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto al debido proceso. ARTÍCULO 176. Interpretación favorable En caso de duda en la aplicación de este capítulo, se adoptará la interpretación más favorable a la persona trabajadora, conforme a los principios constitucionales y laborales vigentes. CAPÍTULO XVIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ARTÍCULO 177. Finalidad del régimen disciplinario. El régimen disciplinario tiene como finalidad garantizar la correcta prestación del servicio, el cumplimiento de las obligaciones laborales, la convivencia armónica y el respeto por las normas legales y reglamentarias, mediante la aplicación de medidas correctivas justas, proporcionales y respetuosas del debido proceso. ARTÍCULO 178. Principios rectores. La aplicación del régimen disciplinario se regirá por los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad, favorabilidad, presunción de inocencia, buena fe y debido proceso. ARTÍCULO 179. Faltas disciplinarias. Constituyen faltas disciplinarias los incumplimientos de las obligaciones laborales, las violaciones a las prohibiciones establecidas en la ley, en el contrato de trabajo o en el presente Reglamento Interno de Trabajo. ARTÍCULO 180. Clasificación de las faltas: Las faltas disciplinarias se clasifican en: a)Leves: aquellas que afectan de manera mínima el cumplimiento de las obligaciones laborales. b)Graves: aquellas que comprometen de forma significativa la disciplina, la seguridad, la confianza o el normal funcionamiento de la empresa, mismas que pueden dar lugar a la terminación del contrato con justa causa. PARÁGRAFO. La calificación de la falta atenderá a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como a los antecedentes disciplinarios del trabajador. ARTÍCULO 181. Faltas leves Se consideran faltas leves, entre otras: 1. El retardo hasta de diez (10) minutos en la hora de entrada al trabajo, sin excusa, se sancionará así: por primera vez, un llamado a la mejora verbal o escrito, por la segunda vez el inicio de un proceso disciplinario y, por tercera vez, constituye falta grave, misma que da lugar a la terminación del contrato de trabajo. 2. El retardo en la hora de entrada, sin excusa suficiente y sin perjuicio para el empleador superior a los 10 minutos e inferior a media hora, implica: por primera vez, un llamado a la mejora verbal o escrito, por la segunda vez el inicio de un proceso disciplinario y, por tercera vez, constituye falta grave, misma que da lugar a la terminación del contrato de trabajo. ARTÍCULO 182. FALTAS GRAVES PARÁGRAFO. Las faltas graves son aquellas conductas que, por su naturaleza, afectan de manera significativa la seguridad, la confianza, la integridad de las personas, el patrimonio de la empresa o el orden público, y que justifican la sanción desde la primera ocurrencia. Las demás conductas operativas o de gestión que no alcancen este umbral se regirán por el principio de progresividad establecido en el presente artículo. 1. Presentarse al trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias psicoactivas, o consumirlas durante la jornada laboral o en las instalaciones de la empresa, aun por la primera vez. 2. Sustraer, intentar sustraer, apropiarse o destruir bienes de la empresa, de compañeros o de terceros, aun por la primera vez. 3. Alterar, falsificar o adulterar documentos, registros, incapacidades médicas o cualquier información de la empresa, aun por la primera vez. 4. Divulgar secretos técnicos, comerciales o información confidencial que cause perjuicio a la empresa, aun por la primera vez. 5. Incurrir en acoso laboral o acoso sexual en los términos de la Ley 1010 de 2006 y la Ley 2365 de 2024, aun por la primera vez. 6. Amenazar, agredir físicamente o intimidar a compañeros, superiores, clientes o terceros en el lugar de trabajo o con ocasión del mismo, aun por la primera vez. 7. Ejecutar actos de violencia grave contra el empleador, sus representantes, sus familiares o sus compañeros de trabajo, aun por la primera vez. 8. Cometer actos inmorales, ilícitos o contrarios al orden público dentro de las instalaciones o con ocasión del servicio, aun por la primera vez. 9. Causar daño material grave, doloso o por negligencia inexcusable, a equipos, maquinaria, instalaciones o bienes de la empresa, aun por la primera vez. 10. Abandonar el puesto de trabajo cuando ello genere riesgo grave para la seguridad, la producción o la integridad de personas o bienes, aun por la primera vez. 11. Omitir o alterar de forma deliberada el reporte de accidentes de trabajo, incidentes graves o riesgos inminentes que puedan afectar la integridad de personas, aun por la primera vez. 12. Operar maquinaria o equipos de alto riesgo sin la capacitación, autorización o elementos de protección personal requeridos, cuando ello represente peligro grave, aun por la primera vez. 13. Simular enfermedades, incapacidades o situaciones para obtener permisos o beneficios fraudulentos, aun por la primera vez. 14. Obtener beneficios personales indebidos aprovechando el cargo o la información privilegiada de la empresa, aun por la primera vez. 15. Realizar actos de competencia desleal o revelar información estratégica a competidores, aun por la primera vez. 16. Inducir en error al empleador mediante documentos falsos para la vinculación laboral o para obtener beneficios indebidos, aun por la primera vez. 17. Incumplir los protocolos de seguridad en tareas de alto riesgo (trabajo en alturas, manejo de sustancias peligrosas, operación de maquinaria pesada), cuando ello genere riesgo grave de accidente, aun por la primera vez. 18. El consumo de cigarrillos electrónicos o cigarrillos convencionales dentro de las instalaciones de la empresa o de sus clientes, aun por la primera vez. ARTÍCULO 183 BIS. FALTAS LEVES CON ESCALAMIENTO DISCIPLINARIO. Las siguientes conductas constituyen faltas leves en su primera ocurrencia y se sancionarán conforme al principio de progresividad y proporcionalidad: 1. Incumplir los horarios de trabajo, incluyendo retardos o salidas anticipadas no autorizadas. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado de atención escrito. Tercera vez: proceso disciplinario formal. 2. La inasistencia parcial a la jornada sin excusa válida o sin informar oportunamente. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 3. No asistir a reuniones, capacitaciones o actividades obligatorias sin justificación. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 4. No presentar informes, reportes o registros requeridos en el plazo fijado. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 5. Utilizar el tiempo laboral en actividades personales no autorizadas o hacer uso excesivo del celular. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 6. Incumplir los procedimientos, manuales o protocolos operativos de la empresa cuando no represente riesgo grave. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 7. Incumplir metas, cronogramas o tiempos de entrega sin justificación válida. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 8. Omitir el reporte oportuno de fallas, errores o irregularidades en procesos operativos o administrativos cuando no genere riesgo grave. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 9. Incumplir las normas de presentación personal, uso de uniforme o imagen corporativa. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 10. Incurrir en comportamientos irrespetuosos o lenguaje inapropiado en el entorno laboral cuando no constituya acoso. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 11. Generar desperdicio de insumos o materiales por descuido o falta de diligencia. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 12. Incumplir los protocolos de atención al cliente o gestión comercial en aspectos no relacionados con fraude. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. 13. No llevar control adecuado de documentación, archivo o registros administrativos. Primera vez: llamado de atención verbal. Segunda vez: llamado escrito. Tercera vez: proceso disciplinario. ARTÍCULO 184. Sanciones disciplinarias Las sanciones aplicables, de acuerdo con la gravedad de la falta, pueden ser: a) Llamado de atención verbal. b) Llamado de atención escrito. c) Suspensión del contrato de conformidad con lo establecido por la normatividad laboral colombiana. PARÁGRAFO. En ningún caso se impondrán sanciones económicas, multas o descuentos salariales no autorizados por la ley. ARTÍCULO 185 Gradualidad de las sanciones. Las sanciones se aplicarán de manera progresiva, atendiendo la naturaleza de la falta, la reiteración y los antecedentes disciplinarios, salvo que la gravedad de la conducta amerite una sanción inmediata mayor. ARTÍCULO 186 Procedimiento disciplinario. En toda actuación encaminada a la imposición de sanciones disciplinarias, la empresa garantizará el debido proceso, conforme a los principios de dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho de defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem. Antes de imponer cualquier sanción, se deberá surtir como mínimo el siguiente procedimiento: a) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de los hechos o a la recolección de las pruebas iniciales, la empresa comunicará por escrito al trabajador la apertura del proceso disciplinario. b) En la misma comunicación se indicarán de manera clara y precisa los hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso y se trasladarán todas las pruebas que fundamentan los cargos formulados. c) A partir de la notificación de la citación, se concederá al trabajador un término no inferior a cinco (5) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles para rendir descargos, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para su defensa. d) La diligencia de descargos se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término otorgado para rendir descargos, salvo que el trabajador solicite aplazamiento justificado o medie fuerza mayor. e) Una vez surtida la diligencia de descargos, la empresa contará con un término máximo de diez (10) días hábiles para valorar las pruebas y emitir pronunciamiento definitivo. f) La decisión deberá ser motivada, proporcional y congruente con los hechos imputados y las pruebas debatidas. g) En la misma comunicación se indicará expresamente la posibilidad de impugnar la decisión adoptada. PARÁGRAFO 1. El procedimiento disciplinario deberá adelantarse dentro de un término razonable y continuo, sin dilaciones injustificadas, atendiendo al principio de inmediatez. PARÁGRAFO 2. Si el trabajador se encuentra afiliado a una organización sindical, podrá estar asistido o acompañado por uno (1) o dos (2) representantes del sindicato que sean trabajadores de la empresa, quienes podrán intervenir en la diligencia de descargos. PARÁGRAFO 3. El trabajador con discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca durante el procedimiento. PARÁGRAFO 4. El procedimiento podrá adelantarse de manera presencial o mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que el trabajador cuente con acceso efectivo a dichos medios. ARTÍCULO 187 Descargos. El trabajador podrá rendir descargos de manera verbal o escrita dentro del término otorgado, teniendo derecho a presentar explicaciones, aportar pruebas, controvertir las allegadas por la empresa y ejercer plenamente su derecho de defensa. En caso de que los descargos sean verbales, se levantará un acta en la cual se dejará constancia fiel de la versión rendida por el trabajador. PARÁGRAFO. La inasistencia injustificada del trabajador a la diligencia de descargos no impedirá la continuación del procedimiento disciplinario, siempre que conste la citación debidamente realizada. ARTÍCULO 188 Notificación de la sanción y recurso. La decisión disciplinaria deberá notificarse por escrito al trabajador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su adopción. En dicha comunicación se indicarán los hechos, la falta imputada, las normas infringidas, la valoración de las pruebas, la motivación de la decisión, la sanción impuesta y los recursos procedentes. El trabajador podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, el cual deberá resolverse por la instancia superior dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición. ARTÍCULO 189 Registro disciplinario. Las sanciones impuestas se registrarán en la carpeta laboral del trabajador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firmeza de la decisión y se conservarán conforme a las normas vigentes sobre protección de datos personales. PARÁGRAFO. El registro disciplinario solo podrá ser utilizado para fines laborales y disciplinarios y deberá mantenerse bajo estricta reserva. ARTÍCULO 190 Caducidad de las faltas. La empresa deberá iniciar el proceso disciplinario dentro de un término razonable desde que tenga conocimiento de los hechos, garantizando seguridad jurídica y respeto al debido proceso. ARTÍCULO 191 Terminación con justa causa. Cuando la falta constituya justa causa conforme a la ley, la empresa podrá dar por terminado el contrato de trabajo, respetando en todo caso el procedimiento disciplinario y los derechos del trabajador. ARTÍCULO 192 Interpretación favorable. Las disposiciones del presente capítulo se interpretarán conforme al principio de favorabilidad y respeto por los derechos fundamentales de la persona trabajadora. ARTÍCULO 193 Integración normativa. En lo no previsto en este capítulo, se aplicarán las normas del Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución Política y la jurisprudencia vigente. CAPÍTULO XIX - CIERRE DE CICLO LABORAL Y ACUERDOS DE VIGENCIA ARTÍCULO 194 Formas de terminación del contrato de trabajo. El contrato de trabajo podrá terminar por cualquiera de las causales legalmente establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, entre ellas: a) Mutuo consentimiento de las partes. b) Expiración del plazo pactado en los contratos a término fijo. c) Culminación de la obra o labor contratada. d) Justa causa legalmente comprobada. e) Decisión unilateral del empleador o del trabajador, conforme a la ley. f) Muerte del trabajador. g) Las demás causales previstas en la legislación laboral vigente. Son justas causas para que CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL de por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, las siguientes: 1.Haber sido inducido en error mediante la presentación de documentos falsos, inexactos o engañosos para la vinculación o para obtener beneficios indebidos. 2.Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o indisciplina grave contra el empleador, su familia, representantes, directivos o compañeros. 3.Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratos cometido fuera del servicio cuando tenga relación directa con la relación laboral. 4.Todo daño material causado dolosamente o por negligencia grave a los bienes, equipos, instalaciones o recursos de la empresa. 5.La comisión de actos inmorales o delictivos en el lugar de trabajo o con ocasión del servicio. 6.El incumplimiento grave de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo y en el presente reglamento. 7.La privación de la libertad por más de treinta (30) días, salvo absolución posterior. 8.La revelación de secretos técnicos, comerciales o información reservada con perjuicio para la empresa. 9.El bajo rendimiento reiterado que no se corrija pese a requerimientos formales. 10.La inejecución sistemática e injustificada de las obligaciones legales o contractuales. 11.Vicios o conductas que afecten gravemente la disciplina del establecimiento. 12.La negativa reiterada a cumplir medidas médicas o de seguridad laboral. 13.La inhabilidad comprobada para el desempeño del cargo. 14.El reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 15.Enfermedad no profesional que imposibilite el trabajo por más de ciento ochenta (180) días, conforme a la ley. 16.En los casos de los numerales 9 a 15, se dará aviso mínimo de quince (15) días. 17.El incumplimiento de protocolos de tareas de alto riesgo. 18.La sustracción o apropiación indebida de bienes, insumos o documentos. 19.Presentarse o permanecer en labores bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas. 20.El consumo de cigarrillos electrónicos dentro de las instalaciones de la empresa o de sus clientes. Son justas causas para que el trabajador dé por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 1.Haber sido engañado respecto de las condiciones esenciales del contrato. 2.Todo acto de violencia, amenaza o maltrato grave ejercido por la empresa o sus representantes. 3.Inducción a realizar actos ilícitos o contrarios a sus convicciones. 4.La existencia de riesgos graves para la salud o seguridad que no sean corregidos. 5.Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador. 6.El incumplimiento reiterado de las obligaciones legales del empleador. 7.La exigencia injustificada de servicios distintos a los contratados. 8.La violación grave de las obligaciones previstas en los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo o del presente reglamento. ARTÍCULO 195 Terminación con justa causa. La empresa podrá dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa cuando se configure alguna de las causales previstas en la ley, debidamente comprobadas y previa observancia del procedimiento disciplinario y del derecho de defensa de la persona trabajadora. PARÁGRAFO. La terminación con justa causa deberá constar por escrito, indicando de manera clara y precisa los hechos que la originan y la norma legal o reglamentaria infringida. ARTÍCULO 196 Terminación sin justa causa. Cuando la empresa decida terminar el contrato de trabajo sin justa causa, deberá reconocer y pagar la indemnización correspondiente, conforme a lo establecido en la ley laboral vigente. ARTÍCULO 197 Preaviso. En los casos en que la ley exija preaviso para la terminación del contrato, este se otorgará en los términos y plazos legalmente establecidos. ARTÍCULO 198 Liquidación final de prestaciones. Al momento de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, la empresa reconocerá y pagará al trabajador la liquidación definitiva de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y demás conceptos a que hubiere lugar, conforme a la ley. ARTÍCULO 199 Entrega de documentos. Con ocasión de la terminación del contrato, la empresa entregará al trabajador los documentos laborales a los que tenga derecho, incluyendo la certificación laboral en los términos previstos por la ley. ARTÍCULO 200 Devolución de bienes y obligaciones pendientes. Al finalizar la relación laboral, el trabajador deberá devolver los bienes, documentos, equipos, herramientas, información y demás elementos que le hayan sido entregados para el desarrollo de sus funciones. PARÁGRAFO. La devolución de bienes no podrá condicionarse al pago de la liquidación final. ARTÍCULO 201 Protección de la información. Las obligaciones de confidencialidad y reserva de información subsistirán aun después de la terminación del contrato de trabajo, en los términos establecidos por la ley y el presente reglamento. ARTÍCULO 202 Vigencia del reglamento. El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Ministerio del Trabajo y permanecerá vigente mientras no sea modificado, sustituido o derogado conforme a la ley. ARTÍCULO 203 Modificaciones al reglamento. Cualquier modificación total o parcial del presente Reglamento Interno de Trabajo deberá surtir el trámite legal correspondiente y contar con la aprobación del Ministerio del Trabajo, previa divulgación al personal. ARTÍCULO 204 Publicidad y obligatoriedad. El Reglamento Interno de Trabajo será divulgado y puesto a disposición de todas las personas trabajadoras por medios físicos y/o digitales. Su cumplimiento será obligatorio desde el momento de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 205 Interpretación normativa. Las disposiciones del presente Reglamento se interpretarán y aplicarán conforme a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, las normas complementarias y la jurisprudencia vigente. ARTÍCULO 206 Prevalencia normativa. En caso de incompatibilidad entre el presente Reglamento y la ley laboral vigente, prevalecerán las disposiciones legales. ARTÍCULO 207 Integración normativa. Lo no previsto expresamente en este Reglamento Interno de Trabajo se regirá por las normas laborales vigentes, los principios del derecho laboral y los conceptos emitidos por el Ministerio del Trabajo. CAPÍTULO XX - INSTANCIAS DE PETICIÓN Y RESPUESTA LABORAL ARTÍCULO 208 Derecho de petición y reclamación. Todo el personal vinculado tiene derecho a presentar peticiones, quejas o reclamos ante la administración de la Empresa, con el fin de resolver inquietudes o inconformidades relacionadas con la ejecución de su contrato de trabajo, garantizando siempre el respeto mutuo y los canales de comunicación establecidos. ARTÍCULO 209 Conducto regular y niveles de atención. Para asegurar una solución ágil y efectiva, las reclamaciones deberán presentarse siguiendo estrictamente el orden jerárquico de la organización: 1.Primer Nivel (Instancia Administrativa): la solicitud se llevará a cabo ante el área administrativa. 2.Segundo Nivel (Instancia Decisoria): Como última instancia interna, las reclamaciones serán atendidas por la Gerencia General. PARÁGRAFO 1. Para garantizar la debida atención y seguimiento, toda reclamación deberá presentarse de manera respetuosa y preferiblemente por escrito (físico o digital), indicando con precisión los hechos que la motivan, los fundamentos del reclamo y la solución pretendida por el colaborador. PARÁGRAFO 2. La Empresa contará con un término máximo de quince (15) días hábiles para dar respuesta de fondo a la solicitud. Si por la naturaleza o complejidad del asunto se requiere un tiempo mayor para la investigación, se informará al interesado antes del vencimiento del término inicial. ARTÍCULO 210 Trámite y resolución. Una vez recibida la reclamación, la instancia correspondiente evaluará los antecedentes, escuchará a las partes involucradas si fuera necesario y emitirá una decisión fundamentada en la ley, el contrato individual de trabajo y el presente Reglamento. PARÁGRAFO 1. El ejercicio legítimo, fundamentado y respetuoso del derecho de reclamación no dará lugar a sanciones disciplinarias, persecución laboral ni a ningún tipo de trato discriminatorio o desfavorable contra el colaborador. PARÁGRAFO 2. Cuando la reclamación verse sobre presuntas conductas de acoso laboral, el trámite no seguirá el conducto regular ordinario aquí descrito, sino que será remitido de manera inmediata al Comité de Convivencia Laboral, siguiendo el procedimiento especial, preventivo y confidencial establecido en la legislación vigente (Ley 1010 de 2006 o normas que la sustituyan). ARTÍCULO 211. Agotamiento de la instancia interna. Se entiende que el trabajador ha agotado el trámite interno una vez que la Gerencia General haya emitido su pronunciamiento definitivo sobre el reclamo presentado. CAPÍTULO XXI - RÉGIMEN DE AUXILIOS Y PAGOS NO PRESTACIONALES ARTÍCULO 212 Beneficios por mera liberalidad. La Empresa podrá, de manera discrecional y voluntaria, otorgar a sus colaboradores beneficios, auxilios o primas adicionales a las mínimas establecidas en la ley. Estos beneficios se conceden con el propósito de fomentar el bienestar, la estabilidad y la calidad de vida del personal. ARTÍCULO 213 Pagos no constitutivos de salario. De conformidad con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990), los pagos que la Empresa realice por conceptos tales como alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales (vacacionales, de servicios o de navidad) y los auxilios u otros beneficios que se otorguen de manera ocasional o permanente, no constituyen salario ni se tendrán en cuenta como base para liquidar prestaciones sociales, ni aportes a la seguridad social, siempre que las partes así lo hayan pactado expresamente. PARÁGRAFO 1. Para que los beneficios mencionados en este capítulo surtan efectos legales como pagos no salariales, deberá existir un acuerdo expreso por escrito entre el colaborador y la Empresa (bien sea en el contrato de trabajo o en un otrosí), donde se identifique claramente el concepto y su naturaleza no remunerativa. PARÁGRAFO 2. La Empresa aplicará estos beneficios respetando los límites establecidos en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el cual estipula que, para efectos de cotización a seguridad social, los pagos no prestacionales no podrán exceder el 40% del total de la remuneración. ARTÍCULO 214. Discrecionalidad y revocatoria: Dado que estas prestaciones nacen de la mera liberalidad del empleador y no de una imposición legal, la Empresa se reserva el derecho de modificarlas, sustituirlas o suprimirlas en cualquier momento, según su disponibilidad presupuestal o cambios en sus políticas de compensación. PARÁGRAFO 1. El otorgamiento de un beneficio extralegal no genera un derecho adquirido ni una obligación de tracto sucesivo para la Empresa, salvo que se pacte una vigencia específica por escrito. CAPÍTULO XXII – PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL POR PARTE DE CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL ARTÍCULO 215 Compromiso institucional. La Empresa se compromete a promover un ambiente de trabajo sano, digno, respetuoso y seguro, orientado a la protección de la integridad física, mental y emocional de todas las personas vinculadas, fomentando relaciones laborales armónicas, basadas en el respeto, la comunicación asertiva, la equidad, la no discriminación y la prevención de toda forma de violencia en el trabajo. En consecuencia, la Empresa rechaza cualquier conducta que pueda ser calificada como acoso laboral, acoso sexual, violencia de género, discriminación o maltrato, y adopta medidas preventivas y correctivas conforme a la normatividad vigente. ARTÍCULO 216 Mecanismos de prevención del acoso laboral. En cumplimiento de la Ley 1010 de 2006 y la normatividad vigente, la Empresa implementará, entre otras, las siguientes medidas preventivas: a.Sensibilización y capacitación periódica en resolución de conflictos, comunicación asertiva, competencias blandas, enfoque de género, diversidad y no discriminación. b.Establecimiento de canales confidenciales, físicos y electrónicos, para la recepción de quejas por presunto acoso laboral. Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral como instancia preventiva, orientadora, conciliadora y canalizadora. c.Divulgación permanente de las rutas de atención interna y externa. Articulación con la Administradora de Riesgos Laborales – ARL para actividades de prevención de riesgos psicosociales. ARTÍCULO 217 Conformación del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral estará integrado por representantes del empleador y de las y los trabajadores, con sus respectivos suplentes, de conformidad con el número de trabajadores de la Empresa. Los integrantes deberán contar con competencias actitudinales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, ética, confidencialidad y habilidades de comunicación asertiva y resolución de conflictos. No podrán integrar el Comité personas que hayan sido víctimas o investigadas por acoso laboral durante el año anterior a su conformación. PARÁGRAFO. El período de los integrantes será de dos (2) años. En caso de retiro del principal, asumirá el suplente sin necesidad de nueva elección. ARTÍCULO 218 Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité es una instancia preventiva e independiente que no tiene función sancionatoria ni determina la existencia jurídica del acoso laboral. Sus funciones son: Recibir y dar trámite a las quejas por presunto acoso laboral. Examinar de manera confidencial los casos. Escuchar individualmente a las partes. Generar espacios de diálogo y formular planes de mejora concertados. Hacer seguimiento mensual a los compromisos adquiridos. Presentar recomendaciones a la alta dirección. Elaborar informes trimestrales y un informe anual. En caso de no lograrse acuerdos o persistir la conducta, informar a la Gerencia y cerrar el caso, sin perjuicio del derecho del trabajador de acudir ante el Ministerio del Trabajo o juez competente. PARÁGRAFO. El Comité deberá actuar bajo los principios de celeridad, eficacia, imparcialidad, confidencialidad, enfoque de género, no discriminación y debido proceso. ARTÍCULO 219 Procedimiento interno preventivo. El procedimiento preventivo para la atención de quejas comprenderá: Recepción formal de la queja. Análisis confidencial. Escucha individual de las partes. Espacios de diálogo y formulación de plan de mejora. Seguimiento mensual. Este procedimiento no podrá exceder sesenta y cinco (65) días calendario. PARÁGRAFO. La violación de la confidencialidad será considerada falta grave. ARTÍCULO 220 Acoso sexual laboral. El acoso sexual laboral no es conciliable y no será competencia del Comité de Convivencia Laboral. La Empresa aplicará un protocolo especial de atención directa a través de Talento Humano o la alta dirección, garantizando: Recepción inmediata de la queja. Medidas de protección. Acompañamiento psicológico. No revictimización. El acoso sexual comprobado constituye falta grave y causal de terminación del contrato por justa causa, sin perjuicio de acciones penales. ARTÍCULO 221 Recepción de quejas por acoso sexual (Ley 2365 de 2024). Cualquier persona podrá presentar queja por presunto acoso sexual mediante canales físicos, electrónicos o verbales. La Empresa deberá activar de inmediato el protocolo, adoptar medidas de protección y garantizar la confidencialidad y el debido proceso. ARTÍCULO 222 Equidad de género y diversidad. La Empresa garantiza igualdad, no discriminación y respeto por la diversidad, prohibiendo cualquier forma de violencia, estigmatización o segregación por razones de género, orientación sexual, identidad de género, edad, raza, religión, origen o condición social. Las situaciones de discriminación se tramitarán bajo el procedimiento de acoso laboral con enfoque diferencial. ARTÍCULO 223 Cierre del trámite. Cuando no se logre acuerdo, se incumplan compromisos o persista la conducta, el Comité informará a la Gerencia y cerrará el caso, dejando constancia en acta, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercer las partes ante las autoridades competentes. CAPÍTULO XXIII - DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 224 Vacíos normativos. Aquello que no esté expresamente contemplado en el presente Reglamento Interno de Trabajo se regirá por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, la jurisprudencia vigente y los contratos individuales de trabajo suscritos entre la Empresa y su personal vinculado. ARTÍCULO 225 Derogatoria. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este documento, quedan sin efecto todas las disposiciones de reglamentos internos que hayan regido anteriormente en la Empresa, así como cualquier circular o política que sea contraria a lo aquí establecido. CAPÍTULO XXIV - CLÁUSULAS INEFICACES ARTÍCULO 226 Principio de favorabilidad. No producirán ningún efecto legal las cláusulas de este reglamento que desmejoren las condiciones del personal en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales de trabajo, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituirán las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables para el colaborador. CAPÍTULO XXV – MECANISMOS DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 227 Publicación y difusión. La Empresa cumplirá con la obligación de publicar el presente reglamento para conocimiento de todos sus colaboradores mediante los siguientes mecanismos: 1.Fijación Física: Se fijarán dos (2) copias de caracteres legibles en dos (2) sitios públicos y visibles de los diferentes lugares de trabajo. 2.Publicación Digital: El reglamento estará disponible de manera permanente para consulta de todo el personal en el siguiente canal digital en https://www.calamus.com.co/rit 3.Entrega Individual: Se informará a los trabajadores sobre el contenido del reglamento al momento de su vinculación o mediante los canales de comunicación interna (grupo de WhatsApp). PARÁGRAFO 1: El empleador mantendrá registro de la divulgación realizada para efectos de trazabilidad ante las autoridades competentes. CAPÍTULO XXVI – VIGENCIA ARTÍCULO 228 Inicio de vigencia: El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior. Dado en Barranquilla, Atlántico, a los (12) días del mes de junio del año 2026. Dirección: calle 54 no 46 - 53. Ciudad: Barranquilla. Representante legal CALAMUS IMPRESIÓN DIGITAL NIT: 900.614.839-2